
CAE y bombas de calor: hasta x4 al cambiar la caldera
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha dado un paso decisivo para electrificar la climatización de las viviendas: la Resolución de 3 de noviembre de 2026, publicada el 7 de noviembre en el BOE, multiplica el valor de los CAE (Certificados de Ahorro Energético) cuando se sustituye una caldera de combustible fósil por una bomba de calor. En este artículo te explicamos qué cambia, a quién afecta y cómo puede aprovecharlo tu vivienda o tu comunidad de propietarios.
Qué ha aprobado el MITECO
La resolución, dictada por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, desarrolla el Plan de impulso de la bomba de calor con Certificados de Ahorro Energético previsto en el Real Decreto-ley 7/2026. Su objetivo es acelerar la electrificación del sector residencial y reducir la dependencia de combustibles fósiles importados.
La medida se aplica a la sustitución de calderas de combustión (gas, gasoil u otros combustibles fósiles) por bombas de calor hidrónicas de accionamiento eléctrico, así como a las actuaciones de hibridación admitidas. Si quieres repasar cómo funciona el sistema, tienes una guía en nuestro artículo sobre los Certificados de Ahorro Energético en España.
Los coeficientes multiplicadores
Hasta ahora, el ahorro energético de estas reformas se convertía en CAE con su valor estándar. Con la nueva resolución, ese ahorro se multiplica según el tipo de edificio y de instalación:
- x2 en vivienda unifamiliar.
- x2,5 en pisos y edificios con sistema individual.
- x3 en edificios que ya cuentan con una instalación centralizada.
- x4 en bloques que sustituyen las calderas individuales de cada vivienda por un sistema centralizado de bomba de calor.
Además, las actuaciones en viviendas donde residan consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social pueden recibir un multiplicador adicional de 1,5.
Requisitos, plazos y límites
- Requisitos técnicos: las instalaciones deben cumplir umbrales mínimos de eficiencia energética según la zona climática, además de condiciones de instalación, mantenimiento e información al usuario.
- Plazos: son elegibles las actuaciones iniciadas desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2027, con ampliación hasta el 31 de diciembre de 2027 para las comunidades de propietarios.
- Volumen limitado: en 2027, la energía que podrá beneficiarse de los multiplicadores equivale al 15 % de la obligación máxima que los sujetos obligados pudieron liquidar mediante CAE en 2026, es decir, 1.287 GWh.
- Orden de prioridad: se asignará según la fecha de resolución de la solicitud de emisión de los CAE, por lo que conviene no demorar la tramitación.
Qué supone para comunidades y propietarios en Madrid
Cambiar una caldera colectiva o varias individuales por una bomba de calor supone una inversión importante. Un CAE con un multiplicador más alto aumenta los ingresos que se pueden obtener por el ahorro certificado y puede ayudar a recuperar parte del coste. Las comunidades con calefacción central de gasóleo o gas son las que más pueden beneficiarse, sobre todo si estudian pasar a un sistema centralizado con bomba de calor.
Si te interesa conocer la tecnología, te recomendamos nuestro artículo sobre bombas de calor con refrigerante R290.
Cómo te ayudamos en JM Ingenieros
En JM Ingenieros, como empresa independiente, analizamos tu edificio y te decimos si la sustitución de la caldera tiene sentido técnico y económico antes de comprometer ninguna inversión. Desde nuestros servicios de ingeniería y consultoría energética podemos:
- Estudiar qué solución encaja mejor en tu vivienda o comunidad.
- Calcular el ahorro energético y el CAE estimado con el coeficiente aplicable.
- Acompañarte en la documentación y la tramitación para no perder la prioridad.
Cada caso depende de las características del edificio y de los requisitos vigentes, por lo que no podemos garantizar un importe concreto sin un estudio previo. Contacta con nosotros (614 280 624 · info@jmingenieros.es) y analizamos tu caso sin compromiso.
Fuentes: IDAE y BOE, 7 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23367).




